Desde la fecha de expedición y entrada en vigencia de la ley 1221 de 2008 “por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo”, el crecimiento de esta práctica no fue significativo, sino más bien lento y temeroso probablemente por el desconocimiento y prevención hacia esta modalidad al creerse que los teletrabajadores no tendrían los mismos derechos, condiciones y compromiso que al trabajar de manera presencial.

Sin embargo, con la llegada del Covid-19 a nuestro país, el gobierno y el sector empresarial se vieron en la necesidad de implementar el Teletrabajo como una medida alternativa de disminución del contagio, de dar garantías laborales a sus trabajadores y de continuar con las actividades de cada empresa, claro está, las que puedan prestar sus servicios y operar efectivamente a través de los diferentes medios tecnológicos, generando de nuevo, un crecimiento de esta modalidad de trabajo.

¿Qué es?:

Por tanto, nos parece clave, en esta nueva normalidad, aclarar y explicar los puntos más importantes de la implementación del Teletrabajo, para que no incurra en errores y no caiga en el intento de aplicarlo.

  • La OIT – Organización Internacional de Trabajo, la define como:
    “Una forma de trabajo en la cual: a) el mismo se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando así al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina y, b) la nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación“
  • La ley 1228 de 2208, artículo 2, la define como:
    “Una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”

Modalidades del Teletrabajo:

En Colombia, la Ley 1221 de 2008, en su artículo 2, establece que existen tres (3) modalidades de teletrabajo o tipo de teletrabajador, las cuales son:

  1. Autónomos: Trabajadores independientes o empleados que se valen de las TIC para el desarrollo de sus tareas, ejecutándolas desde cualquier lugar elegido por ellos.
  2. Suplementario: Trabajadores con contrato laboral que alternan sus tareas en distintos días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella usando las TIC para dar cumplimiento. Se entiende que teletrabajan al menos dos (2) días a la semana.
  3. Móviles: Trabajadores que utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficina. No tienen un lugar definido para ejecutar sus tareas.

Beneficios de implementar el teletrabajo:

La implementación del Teletrabajo dentro de las organizaciones, otorga múltiples beneficios para las organizaciones, como para los trabajadores, como lo son, pero sin limitarse a ello:

  1. Para la Organización:
    • Reducción en los costos fijos en planta física, mantenimiento, servicios públicos, entre otros.
    • Costos fijos y predecibles asociados a la flexibilidad de la inversión en la planta fija, los medios tecnológicos y al recurso humano.
    • Control y seguimiento permanente de las obligaciones de los trabajadores al utilizar las diferentes herramientas tecnológicas.
    • Reducción de costos para la adquisición de software y hardware.
    • Ayuda con el medio ambiente al implementarse una política y un protocolo para su protección, el cual se logrará al reducirse el consumo del papel, evitar desplazamientos forzosos que generan más emisiones de gases, trancones, entre otros.
    • Facilidad de integrar dentro de la nómina de la empresa a los diferentes grupos vulnerables como a población en centros de reclusión, personas discapacitadas y familias que no cuenten con suficientes ingresos económicos para pagarle a un tercero por el cuidado de sus hijos, logrando beneficios tributarios.
  2. Para los Trabajadores:
    • Calidad de vida al evitar desplazamientos innecesarios entre su domicilio y la ubicación física de la empresa.
    • Ahorro de dinero al no invertir en transporte.
    • Mejor manejo del tiempo.
    • Mayores oportunidades para compartir con la familia, al poder equilibrar su espacio laboral y personal.
    • Impulsa el uso y apropiación de las nuevas tecnologías.

¿Qué requerimientos deben tener en cuenta las empresas para implementar el Teletrabajo?:

  1. Requerimientos empresariales: implementar políticas y programas de gestión del cambio organizacional, compromiso y sensibilización de la organización, y constante seguimiento al modelo de implementación del Teletrabajo.
  2. Requerimientos Tecnológicos: en conjunto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC y el área de tecnologías de la empresa, definir la estructura y plataformas tecnológicas que servirán como soporte al Teletrabajo.
  3. Requerimientos Legales: se deberá tener en cuenta por parte de la empresa lo siguiente:
    • Ley 1221 de 2008.
    • Decreto 884 de 2012.
    • Modificación del Reglamento Interno de Trabajo.
    • Inclusión a través de Otrosí en los Contratos de Trabajo.Acuerdo de Teletrabajo.
    • Reportar ante el Ministerio de Trabajo el ingreso y retiro de la modalidad de Teletrabajo de las personas que se encuentren en nómina.

Si desea resolver alguna inquietud o requiere ampliar información y/o asesoría específica en alguno de estos temas, le recordamos que nos puede contactar a través del correo electrónico wilson.celis@celisymoralesabogados.com o al celular +57 (300) 639 7108; estaremos atentos a colaborarle.

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?
Mi carrito
El carrito está vacío.

Parece que aún no te has decidido.