Prima Legal de Servicios

Es una prestación social a cargo del empleador, que consiste en el pago de 30 días de salario por año. Esta prestación social se debe realizar en dos pagos, una primera mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre.

El reconocimiento de la pima se hará por todo el semestre trabajado (180 días) o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Es importante tener en cuenta que con la expedición de la Ley Ley 1788 de 2016, los trabajadores de servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general a los trabajadores dependientes, tiene derecho a esta prestación en económica.

Valores de referencia

Salario mínimo legal vigente: $ 1.160.000
Auxilio de transporte: $ 140.606

Plazo Máximo

El plazo para pagar la prima de servicios es el 30 de junio y los primeros 20 días de diciembre

Aspectos para tener en cuenta

  • El valor de la prima se calcula con base en el tiempo laborado dentro de cada periodo y su liquidación se realiza cada semestre.
  • El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 65 C.S.T. establece una sanción por el no pago de la prima de servicios.
  • Los días de vacaciones, incapacidad y licencias remuneradas se deben tener en cuenta para el cálculo de la prima.
  • Para aquellos trabajadores que conforme con ley devengan auxilio de transporte, este valor deberá considerarse para efectos de liquidar la prima de servicios.
  • Los trabajadores domésticos, externos o por días, tienen derecho a esta prestación económica.