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27 mayo, 2019Los ciudadanos cuentan con dos (2) sencillos procesos para proteger sus derechos en diferentes ámbitos en el momento que éstos se vean amenazados. Estos son: (1) el derecho de petición y, (2) la tutela; a continuación esbozaremos el tema de una manera clara, con el fin que sea de gran ayuda.
DERECHO DE PETICIÓN: Es la facultad otorgada por la Constitución Política de Colombia y que se encuentra consagrada en su artículo 23 a todas las personas sin importar su condición, para presentar una solicitud respetuosa (verbal, escrita, presencial o virtual) cuando por motivos de interés general y/o particular se vean afectados sus derechos fundamentales; este proceso se puede ejercer ante autoridades y entidades públicas o privadas y su respuesta debe ser diligente y completa.
La Ley Estatutaria 1755 de junio 30 de 2015 es la encargada de reglamentar el Derecho Fundamental de Petición y reemplaza un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de julio 8 de 2005 en el artículo 6° instauró la posibilidad de realizar estas peticiones a través de cualquier medio tecnológico o electrónico; de acuerdo a la disponibilidad de las autoridades o entidades a quienes vayan dirigidas.
Algunas de las razones por las cuales se puede solicitar un derecho de petición son:
- Reconocimiento de un derecho.
- Intervención de una entidad o funcionario.
- Resolución de una situación jurídica.
- Solicitud de dictámenes o conceptos según la competencia de la autoridad o entidad.
- Prestación de un servicio.
- Devolución de un bien.
- Solicitud de información.
- Verificación de procesos.
- Requisición de copias y/o documentos, siempre y cuando no sean de carácter de reservado.
- Interposición de recursos.
Las peticiones también pueden ser llamadas: consultas, quejas, denuncias, reclamos o manifestaciones y pueden estar reglamentadas en lugares visibles por las entidades; sin embargo, la Constitución Política decreta que cuando un derecho o actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni requerir permisos, licencias o condiciones adicionales para su servicio ni exigir constancias, certificaciones o documentos que los servidores, autoridades o entidades tengan o que puedan conseguir en sus archivos internos.
Por normatividad general los plazos máximos estipulados para que todo servidor público de respuesta a estas peticiones con diligencia y eficacia son:
- Quince (15) días para contestar toda petición, salvo norma legal especial, quejas, reclamos y manifestaciones.
- Diez (10) días para contestar peticiones de información.
- Treinta (30) días para contestar consultas.
El artículo 5° del Código contencioso administrativo, explica este principio constitucional y señala los requisitos mínimos que deben tener las peticiones escritas o verbales; estos son:
- Indicación de la autoridad a la que se dirige.
- Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad y sus direcciones de correspondencia y adicional pueden ser el número de fax y/o dirección electrónica. Si la persona es una entidad privada e inscrita en el registro mercantil, está obligada a señalar la dirección electrónica.
- El objetivo de la petición.
- Los argumentos en los cuales se apoya la solicitud.
- La enumeración de los documentos que la sustentan.
- La firma del peticionario, cuando fuese necesario.
Por ningún motivo la solicitud podrá ser rechazada por catalogarla y/o considerarse como injustificada, inapropiada o insuficiente.
Cuando, por hecho o incumplimiento de las autoridades o de las entidades (públicas o privadas) que presten un servicio de tipo público vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, la persona afectada puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho.
TUTELA: Es un instrumento que tiene como fin la protección de los derechos constitucionales fundamentales y aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución en el momento en que éstos sean vulnerados o intimidados por la acción o la negligencia de cualquier particular, autoridad y/o entidad (pública o privada).
La persona que considere que sus derechos fundamentales se encuentran vulnerados o amenazados puede elevar una acción de tutela a título personal y/o por intermedio de un apoderado judicial, un defensor del pueblo o de un personero. Ésta se puede realizar de manera escrita generalmente y verbal cuando el solicitante no sepa escribir, sea menor de edad o haya urgencia de amparo.
El fallo de esta acción es de inmediato cumplimiento una vez el Juez de Tutela considera que se vulnero el Derecho Fundamental incoado. Esta acción se encuentra estipulada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y en los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000. Por ningún motivo podrán pasar más de 10 días entre la solicitud de tutela y su respuesta. Algunos de los derechos fundamentales que protege la acción de tutela son:
- La vida.
- La integridad personal.
- La igualdad.
- El reconocimiento de la personalidad jurídica.
- La libertad de conciencia, de religión, de expresión, de circulación, de escogencia de profesión u oficio, de enseñanza y aprendizaje y de investigación y de cátedra.
- Los derechos a la honra y al buen nombre.
- Al debido proceso.
- A la defensa y a elegir y a ser elegido.
- El derecho de petición, de asociación y los derechos de los niños.
En principio, se puede recurrir a una acción de tutela ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar donde se presenta la situación que causa la intimidación o la contravención del derecho. Sin embargo, existen algunos reglamentos de competencia establecidos en el Decreto 1069 de 2015 y el Decreto 1382 de 2000.
Si desea resolver alguna inquietud o requiere ampliar información y/o asesoría específica en alguno de estos temas, le recordamos que nos puede contactar a través del correo electrónico wilson.celis@celisymoralesabogados.com o al celular +57 (300) 639 7108; estaremos atentos a colaborarle.